Hemos extraídos unas líneas de la obra de Eberhard Welty «Catecismo social»[1]. Aunque es una obra que tiene ya sus años -mediados en siglo XX- tiene vigencia su contenido. He aquí estos textos, como muestra, que lo corroboran.
La justicia y la caridad ?la caridad ciertamente más y en un sentido más elevado que la justicia? son los elementos motores primarios, más fuertes e importantes de la vida social; impulsan a los hombres a pasar a la acción y toman a su servicio las demás virtudes; toda aspiración al bien, todo afán noble en favor de los hombres, nace del amor; y la naturaleza ha hecho a los hombres particularmente sensibles para los valores de justicia 155
El amor, sobre todo la caridad cristiana para con el prójimo de la cual se trata aquí en primera línea, es tan amplio y fecundo, que admite las más diversas manifestaciones; no tiene un solo modo de obrar, sino muchos: pone en movimiento el «bien querer» y lo eleva a «bien obrar», a beneficencia; pues es propio del amor a la comunicación, la expansión; crea y conserva la paz; socorre en la indigencia (misericordia); previene los errores y las faltas (corrección fraternal) 155
«Derecho» significa lo recto; es decir, lo que se debe a otro en sentido estricto, todo lo que hay que darle hasta haber satisfecho la deuda con él 158
La justicia es la virtud que tiene por objeto el derecho y que inclina a los hombres a dar a cada uno lo suyo 236
Demasiado inseguro, porque el hombre suele manifestar tibieza e insuficiente compresión ante los distintos campos del deber. El bien debe enraizarse más profundamente, connaturalizarse con el hombre; el hombre tiene el deber de afianzarse en el bien por medio del ejercicio y convertirlo de tal modo en un hábito que su aspiración al bien sea completamente segura y responsable, y el bien se le convierta en una segunda naturaleza. A esta destreza y firmeza en el bien, a esta inclinación y disposición, que sobrepasa la mera aptitud para quererlo y hacerlo, la llamamos virtud; no es un don natural, sino algo adquirido por el mismo hombre gracias a un ejercicio continuado 236?7
Obrar justamente es cosa de voluntad. Para que la voluntad esté decidida siempre y por encima de todo, internamente y con decisión más firme, a lo que pide el derecho, debe estar inclinada interiormente a los justo, estar dispuesta a la acción justa. La voluntad adquiere esta disposición por medio de la virtud de la justicia, que, como dice Santo Tomás de Aquino, no es otra cosa que la voluntad firme y duradera de dar a cada uno lo suyo (II?II 58,I) . El hombre posee la virtud de la justicia cuando, por una práctica constante, o sea por una larga repetición de acciones justas, ha logrado formar en sí mismo una firme inclinación y una real aspiración a dar a cada uno lo que le corresponde, en todo tiempo y en cualquier aspecto 237
Además de las virtudes morales adquiridas, existen las infusas; éstas son sobrenaturales y van unidas a la gracia santificante. Corresponden también a las virtudes teologales de fe, esperanza y caridad, infundidas por Dios junto con la gracia, y ordenan la acción humana, no dirigida simplemente por la razón natural, sino por la razón iluminada por la ge y sometida a los fines y normas de lo sobrenatural; es decir, ordenan la acción del hombre en cuanto es hijo de Dios santificado por la gracia (cf. Sto. Tomas I?II 63, 3?4). Puesto que el hombre adquiere nuevos y más elevados deberes por medio de la revelación y en la imitación de Cristo, los deberes naturales se consideran bajo una luz sobrenatural y se cumplen asimismo por motivos sobrenaturales. De aquí que queden a menudo anuladas las normas naturales; no es que se invaliden, pero quedan superadas y, en este sentido, sin eficacia. Así, a la justicia natural corresponde la reparación de la injusticia cometida; pero la justicia sobrenatural enseña a «soportar pacientemente la injusticia», a «pagar el mar con el bien»; por eso, el hombre puede estar obligado, por amor de Cristo a renunciar voluntariamente a la reparación que se le debe: el amor sobrenatural de Dios y del prójimo exige, a veces, que antepongamos el amor al derecho, que ejercitemos la misericordia en lugar de aférranos al punto de vista de la justicia 237
La justicia, como el derecho, reúne tres condiciones: el «otro» (alteridad) como término; lo debido como objeto; la igualdad como medida 238
La esencia y la misión de la justicia consisten en conceder a cada uno sus derechos. Por eso, la justicia, como el derecho, tiene que cumplir las condiciones mencionadas 238
El objeto y la rectitud de un acto interior no se determina por lo externo, sino al revés, lo externo por lo interno. Es sobrio aquel que mantiene en disciplina su apetito interno; de este dominio se seguirá la moderación en el goce y deleite de la comida y bebida 239
En la justicia la situación es distinta. La justicia está orientada «hacia los otros»; regula las relaciones mutuas entre los hombres, en cuanto que da o atribuye a cada uno lo que le corresponde. Esta ordenación hacia los demás se logra por medio de actos externos, y a las acciones externas corresponden bienes también externos 239
El acto interno de la justicia viene determinado por el externo; sólo es justo el querer de aquel que cumple con todo rigor las exigencias justas que le vienen impuestas desde el exterior; para cumplirlas tiene que realizar acciones exteriores debidas a otro, es decir, debe dar a otro los bienes exteriores. Las acciones y los bienes externos son, por consiguiente, la norma y la medida, según las cuales hay que determinar si un querer es justo o injusto 239
Sin embargo, también en la justicia el acto externo es prolongación, realización y efecto del acto interior; el hombre pone ese acto por y con la disposición interior de dar o de hacer lo que debe exteriormente. De este modo se cierra el círculo: el hombre quiere y cumple el precepto de la justicia 239
Por esta relación entre el acto interior y el exterior se explica el hecho singular de que el hombre pueda cumplir exteriormente las exigencias de la justicia, sin tener la virtud de la justicia, y, por consiguiente, sin obrar con rectitud interior. En semejantes casos las cosas, consideradas de una manera puramente extrínseca y «jurídica», están en orden: cada uno conserva y recibe lo que le pertenece. La ley y la aplicación de la justicia humanas deben contentarse con ese cumplimiento exterior. En cambio, desde el punto de vista de la moral falta precisamente lo más importante: la intención interna de la justicia 240
Obligaciones exteriores solamente pude satisfacerlas quien esté en condiciones para ello (por ejemplo, la enfermedad incapacita para el trabajo; pérdidas por robo, expulsión, catástrofes naturales, etc., pueden dar lugar a una total insolvencia. De ahí que puede darse el caso de que alguien obre interiormente conforme a la virtud de la justicia, aunque exteriormente no pueda cumplir sus obligaciones. Evidentemente, salvo en determinados casos, las obligaciones no se extinguen por ello, sino que sólo se aplaza su cumplimiento 240
La acción humana es virtuosa cuando corresponde a la recta razón; es decir, cuando el hombre obra tal como su razón, en conformidad con la ley natural, le exige o permite. Pues bien, es propio de las virtudes morales guardar el medio entre dos extremos, entre el exceso y el defecto; pues la virtud es la medida y la norma de la acción recta del hombre. Ahora bien, una norma o medida puede infringirse de dos modos: por exceso y por defecto 241
La razón, mediante la prudencia, tiene la misión de determinar dónde está el justo medio para cada hombre y para cada caso concreto; por eso el «medio» de las virtudes morales se llama `medio fundado en la razón, correspondiente a la razón (mediúm rationis)’ 241
Mientras que las virtudes teologales tienen por objeto al mismo Dios, fin último de la vida, las virtudes morales se refieren a los medios para el último fin; entre ellos se incluyen muchos de los fines intermedios y de los bienes exteriores. Simple medio o instrumento es aquello que no es digno de ser apetecido por sí mismo, sino que solamente se busca porque es útil, por ser apto y necesario para un fin determinado. (…) Como la justicia trata de bienes y de acciones exteriores, pertenece a las virtudes morales. Es una de las cuatro virtudes cardinales, o capitales. Se llaman cardinales porque la vida moral se apoya en ellas y gira al mismo tiempo sobre ellas, como la puerta sobre los goznes (cardo=gozne); las virtudes cardinales son, pues, los principales apoyos de la vida moral (Cf. Santo Tomás de Aquino, I?II 61, 1?3) 241
La justicia se divide en justicia «general», también llamada «legal» o del «bien común» y en justicia «particular» que a su vez se subdivide en justicia «conmutativa» y «distributiva» 242
No sólo la justicia conmutativa, sino también la legal y la distributiva tienen por objeto el derecho, lo justo y, por consiguiente, lo que se debe a otro como suyo. De ahí que las tres especies de justicia traen de deberes y exigencias estrictamente jurídicos. Es falso que la justicia en sentido estricto se limite a la justicia conmutativa, y, que la legal y la distributiva sean solamente justicias en sentido impropio y metafórico 242
La comunidad tiene su bien: el bien común, el bien general 243
Cada individuo tiene su bien: el bien privado. Pero éste es de dos clases: El que pertenece al individuo por ser éste el que es; el que le pertenece por ser miembro de una comunidad 243
La justicia considera a los hombres y los ordena en sus relaciones con los otros; este «otro» puede ser un individuo o la misma comunidad, es decir, el todo social al cual pertenece el hombre, del cual es parte o miembro. Hay que tener en cuanta ambas cosas, pues de lo contrario se falsifica la realidad en que vive el hombre 243
Hay que tener en cuenta, sobre todo, que la comunidad no es otra cosa que un conjunto de hombres ordenados entre sí, que conviven en un orden determinado. Si se considera la comunidad como algo impersonal o irreal, no se puede hablar de ella como de una cosa a la cual pertenezca o se le deba algo; pues un «todo» impersonal o irreal no tiene nada que le pertenezca como suyo; en este supuesto se podría tomar por una ficción del derecho, como de hecho la considera la ciencia jurídica moderna. Por el contrario, si se entiende la comunidad como una unidad ordenada de personas, entonces cabe realmente considerar a esas personas verdaderamente ligadas entre sí, como siendo «otro»: un sujeto al cual corresponde o se debe algo. Con lo cual se demuestra que aquello que se debe a la comunidad es algo esencialmente distinto de lo que se debe al individuo como tal. 243
El objeto formal, o sea, no la multitud y diversidad de las cosas que caen bajo una virtud, sino el punto de vista propio, desde el cual ésta lo abarca y ordena todo, lo que define y distingue esencialmente a una virtud: donde aparezca un nuevo punto de vista, allí hay una nueva misión y una virtud nueva. En nuestro caso, esto quiere decir: como la justicia tiene por objeto lo que es debido jurídicamente, debe existir una nueva especie de justicia donde haya un tipo nuevo de bien debido; pues ese bien da origen a relaciones y obras de justicia fundamentalmente distintas. Pues, bien ante todo hay dos bienes que, por su distinción esencial, dan origen a dos especies de débitos en justicia: el bien general de la comunidad y el bien particular de los individuos. El primero dar origen a lo que se debe a la comunidad: el segundo a lo que se debe al individuo. Por consiguiente, la justicia general y la particular se distinguen como dos virtudes y no solamente como dos funciones de una virtud. Por otra parte, el bien particular del individuo (el bien privado), considerado en su aspecto de débito, es distinto según que el individuo tenga respecto a él una exigencia en cuanto persona privada o en cuanto miembro de una comunidad: pues esa misma condición de que el individuo exija algo como suyo, una vez como persona particular y otras veces como miembro de una comunidad, da a eso suyo una nota esencialmente distinta. Por eso, la justicia particular no puede ser una sola virtud, sino tiene que dividirse en otras dos 243?4
La justicia conmutativa es aquella especie de justicia que inclina al hombre a dar a sus semejantes, iguales en derechos, lo que les pertenece hasta su completa cancelación 244
Se llama justicia conmutativa porque son totalmente equivalente la prestación y la contraprestación 245
Las funciones principales de la justicia conmutativa son: la restitución o devolución del bien ajeno existente y la reparación o indemnización por el bien ajeno destruido 246
El hombre está obligado en conciencia a restituir el bien ajeno, a reparar el daño causado lo antes posible, a menos que se acuerde otra cosa 247
La justicia es una de aquellas virtudes que el hombre debe observa alguna si quiere vivir con arreglo a la moral. Quien se niega a devolver o a indemnizar, o quien solamente devuelve o repara una parte, o quien culpablemente demora la devolución o la indemnización, obra injustamente. La gravedad del daño causado al prójimo se aprecia tanto por el valor de la cosa como por la necesidad del que ha sido dañado. También hay que tener en cuenta los medios de que dispone el que está obligado a la restitución, por ejemplo, en la cuestión de cuándo y cómo ha de restituir. En todo caso, el deber de restituir obliga en conciencia, aun en las cosas o daños de menor importancia. La razón ya es conocida: las exigencias de la justicia están en conexión necesaria con el último fin; quien las quebranta gravemente obra en contra del último fin porque antepone las cosas creadas al bien increado. A esto se refiere la sentencia del Señor: «No podéis servir a Dios y a las riquezas» (Mt 6,24). 247
La ley humana está facultada para promulgar disposiciones que se refieran mediata o inmediatamente a la justicia conmutativa. 248
La justicia distributiva es aquella especie de justicia que obliga a repartir los bienes y las cargas proporcionalmente entre los miembros de la comunidad. 249
La justicia distributiva establece una verdadera equivalencia, pero proporcional. 251
(P.ej.: cada hijo recibe lo «suyo»; es decir, aquello que le pertenece en proporción con los demás; a los hijos de una misma familia no se les da la misma formación, vestido, sino lo que conviene a cada uno; todo está acomodado a la edad, sexo, etc.). 251
¿Qué funciones tiene la justicia distributiva? A la justicia distributiva le compete: 1. Decidir lo que es justo; 2. Distribuir justamente según la medida de esa decisión; 3. Proteger eficazmente los derechos de los miembros de la comunidad. 253
La distribución, de la cual recibe el nombre esta clase de justicia, es justa cuando cada uno recibe aquello que le pertenece dentro de la comunidad y a lo cual tiene derecho en relación con los demás miembros; es decir, cuando no se sobrecarga a nadie más de la cuenta. 253
Se quebranta la justicia distributiva principalmente por «consideraciones personales». 254
Por «consideraciones personales» entendemos aquí favoritismos y parcialidades, que dan lugar a preferencias o pretericiones injustas. La participación en los bienes y en las cargas se establece en estos casos prescindiendo de los únicos criterios válidos y justos, sustituyéndolos por otros falsos y caprichosos, o echando mano de medios ilegítimos. 254
Otra falta, más extendida y más frecuente, es la irreflexión y temeridad en el juicio. Por razones insuficientes, malentendidos, indicios más interpretados, se sospecha de los compañeros, se aumentan y desfiguran sus faltas o se les culpa de cosas que no han hecho o, al menos, no han hecho con mala intención. Los móviles suelen ser animosidades personales: envidia, celos, rencor, disgusto, habladurías; otras veces son prejuicios de clase, ideas políticas, apasionamiento partidista, etc. 255
El que quebranta la justicia distributiva está obligado a la reparación si al mismo tiempo faltó contra la justicia conmutativa 255
La justicia general o legal es aquella virtud que inclina a la voluntad humana a dar a la comunidad todo lo que le pertenece 257
La comunidad debe tener el poder de exigir a sus miembros lo necesario para cumplir su misión. Los miembros tiene a su vez el deber de reconocer y de respetar esas exigencias sociales 257
Aunque el hombre debe reconocer lo mucho que debe a la comunidad y considerar que su colaboración y solícita incorporación a la vida comunal es indispensable para la existencia y prosperidad de la sociedad en que vive, la experiencia demuestra, sin embargo, que con mucha frecuencia se resiste al cumplimiento de sus deberes sociales. El hombre busca con mucho mayor afán lo propio que lo común, especialmente cuando de su colaboración en una función pública no parece que vaya a sacar ningún provecho personal sino, a lo sumo, perjuicios. También resulta difícil determinar qué es, en concreto, lo que hay que hacer por la comunidad. Son muchos los casos en que hay que saber arrinconar las opiniones personales. Baste recordar las discusiones, a veces interminables, sobre la necesidad de una ley y el contenido que hay que darle, sobre el importe de las contribuciones a una sociedad, sobre la competencia de los órganos rectores, sobre el empleo adecuado de los superávits, etc. 257
El bien común no se ha de considerar aquí como un objeto que de un modo u otro es bueno y deseable, sino como aquel bien especial que pertenece a la comunidad, como algo exclusivo de ellas; su orden, sus bienes, su desarrollo armónico 258
La justica general se llama también justicia del bien común o del bien general. Si esta designación es o no adecuada, depende de lo que se entienda por justicia «social», a la cual también se designa como justicia del bien común 258
La justicia general es más conocida por el nombre de justicia «legal». Se denomina así porque a la ley compete declarar e imponer obligatoriamente las exigencias del bien común, pues la ley es la norma del derecho. Siempre que una ley obliga a una acción necesaria para el fomento del bien común, se trata de un deber legal o jurídico, de algo que deben prestar los miembros por vía jurídica; la determinación legal hace que una acción ?=que de otro modo acaso fuera libre? sea obligatoria en el verdadero sentido jurídico 258
La justicia general se extiende tanto a lo que determina el derecho positivo como especialmente a lo que exige el derecho natural 259
Se puede distinguir una doble función de la justicia general: una natural o de derecho natural, que afecta a todo hombre por ser todos miembros de la gran familia o comunidad humana; otra positiva o de derecho positivo, que sólo tiene validez dentro de aquella comunidad a la cual pertenece el hombre o el grupo por razón de su particular situación histórica. Exige obediencia siempre que sea justa 259
Bajo la justicia general o legal se incluyen las acciones exteriores, en cuanto exigidas por la ley en orden al bien común 260
El acto interno de la justicia general consisten en el deseo del bien común; el hombre reconoce en el bien común una norma obligatoria de su acción y está inclinado y decidido a cumplir los deberes y las renuncias que aquel exige 260
Muchas veces no hace falta, por tanto, un mandato especial de la comunidad para que se dé una obligación de justicia; la obligación nace, más bien, de las exigencias naturales del hombre, a causa de las circunstancias o situaciones reinante. La ley natural manda apreciar debidamente «lo humano» en el hombre; manda que sean atendidos en la sociedad humana los valores, se persigan los fines y se observen las normas y el respeto que son propios de la persona humana 260
La justicia general o legal lleva a perfecta igualación entre los derechos de la comunidad y las prestaciones de sus miembros, según la media establecida por la ley 261
La igualdad objetiva es una de las características de la justicia en sentido estricto. La justicia general obliga a los miembros a todo lo que es necesario para el bien común. Por eso estable una igualdad objetiva, porque se refiere a necesidades y deberes objetivos y concretos. La ley define y delimita el carácter y la media de las obligaciones que los miembros tienen con respecto al bien común 261
La ley positiva, la única que puede declarar en términos concretos la prestación debida. En la ley natural muchas veces resulta difícil determinar lo que debe satisfacer el individuo para cumplir con las exigencias naturales del bien común, obligatorias en un lugar y momento determinados 261
La justicia general o legal ha de cumplir las siguientes funciones:
a) inclinar la voluntad humana a reconocer y a realizar decididamente lo que pertenece al bien común; b) capacitar e inducir a ser fiel a los principios de derecho natural; es decir, al respeto y cumplimiento de lo que va implícito en los fines, valores y deberes de la naturaleza humana (fines y derechos generales del hombre); c) buscar y realizar el desarrollo de la personalidad en armonía con las exigencias de la comunidad (ordenación de lo propio a lo común); d) impulsar a no exigir nada que la comunidad no pueda conceder o que las circunstancias hagan intolerable (sobriedad, aceptación de una vida modesta, paciencia ante la lentitud de las mejoras); e) realizar la paz social, siempre que lleve a bien común y el bien privado a una igualdad justa y fecunda (superación de los antagonismos sociales). 263
La justicia social no es una nueva e independiente especie de justicia, sino una nueva expresión que comprende conjuntamente la justicia legal y la distributiva 265
La expresión «justicia social» indica, de una manera especial: 1. el deber de las comunidades inferiores frente a la comunidad superior y los deberes mutuos de éstas; 2. el deber de los miembros frente al desarrollo social 268
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[1] Herder, Barcelona,1956.
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